Articulo 127 Cooperativas de Madrid

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Artículo 127. Cooperativas energéticas

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Las cooperativas energéticas son cooperativas integrales dedicadas a la generación, distribución y/o comercialización de energía pudiendo ser esta procedente de la gestión de residuos.

Su finalidad es el máximo aprovechamiento y socialización de los beneficios del autoconsumo energético y la revalorización energética de residuos, así como proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios mediante la realización de las actividades cooperativizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023