Articulo 127 Cooperativas de Cataluña
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»Artículo 127. Otras formas de colaboración económica.
Vigente
En el cumplimiento de su actividad, las cooperativas pueden vincularse a terceras personas mediante los acuerdos, los convenios, los pactos o los contratos que consideren convenientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002