Articulo 127 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 127.
Vigente
El Consejo Escolar Municipal de Barcelona está presidido por el Alcalde o Alcaldesa de la ciudad y, en lo que se refiere al funcionamiento y competencias, se rige por lo que el ordenamiento aplicable establece en relación con los consejos escolares territoriales. Con la misma finalidad, el régimen de los consejos escolares de distrito es el que el citado ordenamiento establece para los consejos escolares municipales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999