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Articulo 127 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 127. Declaración-liquidación y cuota diferencial

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1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual por cada instalación que explotan, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo, cuando su base imponible sea igual o superior a 1 kilotoneladas/año de CO2-eq.

Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán, si procede, determinar la cuota diferencial. La cuota diferencial será el resultado de deducir de la cuota líquida los pagos fraccionados por anticipado a los que se refiere el artículo siguiente que hubieran sido ya realizados por el sujeto pasivo. En el caso de actividades no sometidas a comercio de emisiones que explotan más de una instalación, se podrá hacer una única declaración anual adjuntando un desglose para cada instalación.

2. Si la cuota diferencial fuera positiva, se procederá a ingresar su importe en el plazo señalado en el apartado anterior y en el lugar y forma establecidos por la Conselleria de Hacienda.

3. Si, como resultado de la deducción de los pagos fraccionados por anticipado, se obtuviera una cuota diferencial negativa, el sujeto pasivo podrá solicitar su devolución. En los supuestos en los que se solicite la devolución, la Conselleria de Hacienda abonará las cantidades correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud.

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