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Articulo 127 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 127. Acceso y utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios.

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1. En materia de acceso y utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y la distribución de beneficios derivados de su utilización se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en su normativa de desarrollo.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en el ámbito competencial autonómico, la consejería competente en materia de medioambiente será la autoridad autonómica competente en el acceso a los recursos genéticos. Se exceptúan de lo anterior los recursos fitogenéticos sobre los que tiene la competencia la consejería competente en materia de agricultura, en base a lo contemplado en el Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines.

3. La consejería competente en materia de medioambiente comunicará, en el ámbito de sus competencias, al punto focal nacional las autorizaciones otorgadas en materia de acceso a los recursos genéticos, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Protocolo de Nagoya, en la normativa europea y estatal y en sus normas de desarrollo.

4. Los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos se destinarán principalmente a la conservación de la biodiversidad y al uso sostenible de sus componentes.

5. En materia de control de la utilización de los recursos genéticos, se estará a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en su normativa de desarrollo. A los efectos previstos en el artículo 13.2 del Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización, en el ámbito competencial autonómico, la consejería competente en materia de medioambiente será la autoridad autonómica competente.

En el supuesto de detectar infracciones en el acceso o utilización de los recursos genéticos bajo su competencia por parte de usuarios que se encuentren fuera del territorio español, se notificará dicha información al punto focal nacional a los efectos oportunos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023