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Articulo 127 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 127. Alegaciones

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Los padres y madres o las personas que ejercen la tutela o la guarda de las personas menores de edad, y los adolescentes y los niños y niñas cuando tengan cumplidos doce años o juicio suficiente según el instructor o instructora del expediente, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia pueden formular alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio y, en general, servirse de todos los medios de prueba admisibles en derecho que consideren convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses. La administración pública informará expresamente de este derecho en el acto o resolución de inicio del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019