Articulo 127 Agraria
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Artículo 127. Iniciativa para la promoción de las concentraciones parcelarias.

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Ambos tipos de concentraciones parcelarias podrán ser promovidas indistintamente por la iniciativa pública o privada, siempre que concurra alguno de los requisitos necesarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015