Articulo 127 Actividad Fí... de Murcia

Articulo 127 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 127. Resolución.

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Si no se practican pruebas o una vez practicadas las admitidas o transcurrido el plazo establecido para la práctica de las mismas el órgano competente, en el plazo máximo de diez días, dictará resolución en la que, de forma sucinta, deben expresarse los hechos imputados, los preceptos infringidos y los que prevén la sanción que se imponga. Si los interesados han solicitado la práctica de pruebas y el órgano lo considera improcedente, deberán expresarse en la misma resolución los motivos de la denegación de las pruebas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015