Articulo 127 Actividad Fí... La Mancha

Articulo 127 Actividad Física y Deporte de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 127. Composición.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha estará compuesto por tres vocales titulares y tres vocales suplentes. Al menos uno de los vocales titulares y uno de los suplentes deberá ser una mujer.

2. La duración del mandato de los vocales será de cinco años, renovable por un mandato adicional.

3. Todos los vocales deberán estar en posesión del título de Grado en Derecho o equivalente y deberán poseer experiencia en el ejercicio profesional como juristas y tener o haber tenido experiencia en el ámbito de la actividad física y el deporte o en las cuestiones jurídicas relativas a dicho ámbito.

4. En la primera reunión tras su designación los miembros titulares deberán elegir mediante votación a aquellos que ejercerán las funciones de la Presidencia y la Vicepresidencia durante la totalidad del mandato.

5. Los vocales del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha se encontrarán sujetos al régimen de abstención y recusación previsto en la legislación básica del Estado sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

6. Serán causas de incompatibilidad para ser vocal del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha, las siguientes.

a) Encontrarse sujeto a sanción por cualquiera de las infracciones tipificadas en esta ley.

b) Encontrarse sujeto a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte.

c) Mantener relación laboral o profesional con una entidad deportiva o con una empresa dedicada a la prestación de servicios deportivos o a la construcción de infraestructuras para la actividad física y el deporte.

d) Estar en posesión de licencia de una federación deportiva de Castilla-La Mancha.

e) Formar parte de los órganos de una federación deportiva de Castilla-La Mancha aunque no se posea licencia federativa.

7. Las funciones de secretaria del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha, con derecho a voz pero no a voto, serán ejercidas por un funcionario con destino en la Consejería competente en materia de deportes que, preferentemente, deberá encontrarse en posesión del título de Grado en Derecho o equivalente.