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Articulo 127 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 127. Medicina deportiva e investigación científica

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1. El Gobierno de las Illes Balears promoverá la investigación y la especialización en el campo de la medicina deportiva, en los aspectos preventivos, para proteger y mejorar la salud del deportista, y velará para que disponga de una asistencia y cobertura médico-sanitaria adecuada, con atención especial a las personas integradas en programas de tecnificación, de alto nivel y de alto rendimiento.

2. El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con las administraciones locales e insulares y con las entidades y asociaciones deportivas o con cualquier otro tipo de organización interesada en el mundo del deporte, promoverá el deporte como hábito de salud y facilitará la actividad física libre y espontánea, ofreciendo el máximo de opciones al mayor número de personas para que puedan ocupar adecuadamente el tiempo libre y practicar la actividad deportiva no competitiva.

3. El Gobierno de las Illes Balears velará por la asistencia y la protección al deportista y procurará que, en el ámbito de sus competencias, disponga de una atención médico-sanitaria adecuada al ejercicio de la actividad deportiva. Se tendrán que contratar o subscribir especialmente convenios de colaboración con los mejores especialistas en medicina deportiva, nutrición deportiva y psicología deportiva y otros profesionales especializados en materia de deporte, para la protección y el tratamiento de los deportistas en general, con atención especial a las personas integradas en los programas de tecnificación deportiva y a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023