Articulo 127 Actividad física y deporte de Aragón
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»Artículo 127. Sistema de Mediación y Arbitraje Deportivo Aragonés.
Vigente
1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, se creará el Sistema de Mediación y Arbitraje Deportivo Aragonés, al que podrán adscribirse federaciones deportivas y clubes deportivos aragoneses. Para ello, el Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios de colaboración con los colegios profesionales en materia de arbitraje y mediación.
2. Reglamentariamente se establecerá su forma de gestión, organización y funcionamiento, así como los instrumentos a través de los cuales la dirección general competente en materia de deporte colaborará para el adecuado ejercicio de su actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018