Articulo 1261 Código civil
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»Artículo 1261
Vigente
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1º Consentimiento de los contratantes.
2º Objeto cierto que sea materia del contrato.
3º Causa de la obligación que se establezca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889