Articulo 126 Transportes terrestres y movilidad sostenible
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 126. Pliego de condiciones
Vigente
1. El pliego de condiciones que tenga que regir el contrato de gestión para la construcción y la explotación de un servicio ferroviario tomará como base las condiciones contenidas en el proyecto y las de explotación previstas en el artículo 124 anterior.
2. Tanto en el concurso como en la posterior prestación y extinción del servicio se aplicarán disposiciones análogas a las establecidas en esta ley y en la legislación estatal para el transporte público regular de viajeros por carretera, y subsidiariamente la legislación de contratación administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014