Articulo 126 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 126. Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales.
1. Las entidades públicas empresariales no podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo.
2. Las sociedades mercantiles y fundaciones forales sólo podrán realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo, cualesquiera que sean sus características, plazo y régimen de formalización, en el caso de que tales operaciones estén recogidas en sus respectivos presupuestos o en sus modificaciones aprobadas conforme a la normativa vigente.
3. La realización de tales operaciones quedará limitada a las necesidades financieras de la entidad para hacer frente a las operaciones del presupuesto de capital.
4. La Norma Foral de Presupuestos Generales aprobará para cada ejercicio, el límite máximo de endeudamiento a largo plazo.
5. Todas las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo requerirán, con anterioridad a su formalización, autorización preceptiva del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013