Articulo 126 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 126. Forma de gestión del sistema.
Vigente
La Administración actuante deberá desarrollar la actividad de ejecución mediante las formas de gestión que permita la legislación aplicable y resulten más adecuadas a los fines de urbanización y edificación previstos en el planeamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000