Articulo 126 TR. de la Ley del Patrimonio
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»Artículo 126. Coordinación.
Vigente
1. La coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de organización y, bajo la autoridad de ésta, a quien sea titular de la dirección general competente en la misma materia.
2. Las facultades de coordinación a las que se refiere el apartado anterior se desarrollarán de acuerdo con los programas de actuación y los planes de optimización previstos en los artículos siguientes de esta ley.