Articulo 126 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 126 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 126. Iniciativa para promover los programas de actuación integrada.

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La administración urbanística actuante iniciará el procedimiento de aprobación de los programas de actuación integrada, de oficio o a instancia de persona particular, sea o no propietaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021