Articulo 126 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 126. Proyecto de convenio de la comunidad.
El proyecto de convenio de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas tiene que establecer y regular los aspectos necesarios para que funcione, en especial los siguientes:
a) Los municipios y las entidades municipales descentralizadas que comprende.
b) El objeto, la denominación y las finalidades de la comunidad.
c) El municipio y las entidades municipales descentralizadas donde tiene el domicilio la comunidad y se guarda el libro de actas.
d) Los derechos y deberes de los municipios y las entidades municipales descentralizadas agrupados.
e) La relación de las competencias que se confieren a la comunidad para ejercer las funciones que le corresponden.
f) Los órganos de la comunidad, con referencia al procedimiento de designación y de cese, a la composición, a las funciones, y al régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos.
g) Los recursos financieros, las aportaciones y los compromisos de los municipios que integran la comunidad.
h) El plazo de duración y los supuestos y el procedimiento de disolución y liquidación de la comunidad.
i) Las condiciones para la incorporación de nuevos miembros a la comunidad y para la separación de alguno de los municipios que la integran.
- Artículo modificado por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023