Articulo 126 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 126. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará en el momento de la solicitud, la cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el abono exigido.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018