Articulo 126 Tasas y Prec...-Derogada-

Articulo 126 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 126. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento de la solicitud, la cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el abono exigido.

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