Articulo 126 Sociedades c...es Balears

Articulo 126 Sociedades cooperativas de Illes Balears

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Artículo 126. Condición y operatividad

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1. Las cooperativas de personas consumidoras y usuarias tienen la condición de mayoristas y pueden vender al por menor como minoristas.

2. A todos los efectos se entiende que en el suministro de bienes y servicios de la cooperativa a las personas socias no existen propiamente transmisiones patrimoniales, sino que son las mismas personas socias quienes, como consumidoras directas, los han adquirido conjuntamente a terceras personas.

3. La propia cooperativa se considera a efectos legales como consumidora directa.