Articulo 126 Sociedades c...extremeñas

Articulo 126 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 126. Extinción.

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1. Finalizada la liquidación, los liquidadores, en escritura pública que incorporará la aprobación del balance final de liquidación y las operaciones de esta, deberán solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura la cancelación de los asientos referentes a la sociedad y depositar en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la sociedad cooperativa, que se conservarán durante un período de seis años.

En los casos de extinción de sociedades cooperativas de primer grado, a la escritura pública se acompañará certificación del depósito de numerario realizado a favor de la unión de sociedades cooperativas correspondiente y un informe de auditor de cuentas que verifique y dictamine si el Fondo de Reserva Obligatorio, el Fondo de Educación y Promoción y cualquier otros Fondos o Reservas que no sean repartibles entre los socios muestran, en lo que a estas cuentas se refiere, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad y si la dotación que en ellos figura se ha realizado de acuerdo con la presente ley y demás normas jurídicas aplicables. En el mismo informe se reflejará la evolución del capital social durante los diez últimos ejercicios económicos cerrados de la sociedad cooperativa y hasta el balance de liquidación, con expresión de las aportaciones obligatorias o voluntarias correspondientes a cada socio existente en el momento de la liquidación.

2. Cuando finalizadas por los liquidadores las operaciones de extinción del pasivo social y elaborado el balance final de la liquidación no haya activo que distribuir, la escritura pública de extinción podrá otorgarse una vez que sea censurado, aprobado y publicado el balance final.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019