Articulo 126 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 126 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 126 Obligaciones de las entidades

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1. Las entidades titulares o de gestión de servicios y establecimientos sociales y las personas responsables prestarán los servicios de acuerdo con los requerimientos exigidos y velarán, en la prestación del servicio, por el respeto de los derechos de las personas usuarias y la aplicación de la normativa con la diligencia que exige la naturaleza de la actividad que se lleva a cabo, bien entendido de que el bien jurídico protegido es el interés y el bienestar integral de la persona usuaria.

2. Las entidades titulares de servicios y establecimientos sociales comparecerán, mediante las personas que son sus representantes o mediante las personas responsables de la prestación del servicio, en las oficinas de la Administración a requerimiento de la inspección de servicios sociales; facilitarán el ejercicio de la inspección, y cumplirán los requerimientos de la Administración con relación al cumplimiento de la normativa y, en su caso, en los términos acordados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009