Articulo 126 Servicios so... Andalucía

Articulo 126 Servicios sociales de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 126. Infracciones graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min


Se califican como infracciones graves:

a) Respecto a los derechos de las personas usuarias:

1.º Dificultar o impedir el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

2.º Tratar de forma discriminatoria a las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3.º Vulnerar la dignidad o la intimidad de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.

4.º Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.

5.º Vulnerar el derecho a que sea respetada la confidencialidad en la recogida y tratamiento de los datos de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía, de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos.

6.º Impedir o dificultar el derecho a recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.

7.º Dificultar o impedir el derecho de una persona usuaria del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía a ser advertida de que los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigación.

8.º Dificultar o impedir a una persona usuaria del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía, el derecho a decidir sobre la protección de su persona o bienes.

9.º Realizar actuaciones que dificulten o impidan el derecho a decidir libremente sobre el ingreso en un centro residencial, la permanencia en el mismo por voluntad propia o cesar en la utilización de los servicios, salvo lo establecido al efecto por la legislación vigente para menores y personas con discapacidad necesitadas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

10.º Dificultar o impedir el ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en caso de internamientos involuntarios.

11.º Dificultar o impedir el derecho al ejercicio de sus derechos patrimoniales.

12.º Dificultar o impedir el inicio de las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios previstos en las disposiciones vigentes en materia de servicios sociales.

13.º Dificultar o impedir el derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de la presente ley.

14.º Llevar a cabo coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión sobre las personas usuarias de los servicios sociales y sus familias.

15.º Realizar actos que limiten el derecho a mantener relaciones interpersonales o que obstaculicen el derecho a recibir visitas.

16.º Vulnerar los derechos legalmente reconocidos a las personas usuarias de los servicios residenciales referidos a la disposición y conocimiento del reglamento de régimen interno del servicio, a la existencia de un sistema de recepción y resolución de quejas y sugerencias y a la comunicación del precio del servicio.

b) Respecto a las relaciones y obligaciones con la Administración:

1.º Negar el suministro de información a las Administraciones Públicas competentes, proporcionar datos falsos a las mismas o incumplir los requerimientos específicos que estas formulen.

2.º Aplicar las prestaciones económicas concedidas por la Administración Pública correspondiente a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan o recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la normativa de servicios sociales.

3.º Percibir, por las entidades que actúen en régimen de concierto con la Administración, cantidades no autorizadas como contraprestación de servicios sociales.

4.º Realizar actividades lucrativas o encubrir el ánimo de lucro en centros o servicios definidos como sin ánimo de lucro o que se presenten como tales ante la Administración y la sociedad.

5.º Obstruir la acción de los servicios de inspección.

6.º La omisión del deber de comunicar al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales por parte de las entidades inscritas en el mismo todas las variaciones que se produzcan en relación con los datos aportados en el documento inicial, ya afecten estas variaciones a la propia entidad, al centro o al servicio de la que sea titular.

7.º Proporcionar datos falsos a la Administración Pública competente en el proceso de valoración de la situación de dependencia.

8.º Ejercer actividades propias de los servicios y centros de servicios sociales sometidos al régimen de declaración responsable o comunicación sin haber informado a la Administración.

c) Respecto a la atención y prestación asistencial en centros y servicios:

1.º La omisión de la asistencia sanitaria y farmacéutica, o su prestación, incumpliendo los procedimientos normalizados de trabajo, los protocolos o las guías prácticas clínicas.

2.º El uso de medidas de contención no homologadas o no prescritas por el personal facultativo.

3.º La omisión o inadecuada prestación del tratamiento prescrito, incumpliendo las normas y protocolos que correspondan a las necesidades de las personas usuarias de los mismos.

4.º La falta de cambios posturales o de medidas de prevención de posibles enfermedades.

5.º No disponer o no aplicar el Proyecto de Intervención Social, los protocolos de actuación y los registros preceptivos.

6.º Incumplir las horas de atención establecidas para el servicio de ayuda a domicilio y las actuaciones básicas de carácter personal y doméstico del mismo.

7.º Disponer de carta de menús no supervisada por el personal técnico correspondiente, servir alimentos en cantidad y calidad insuficientes, o que no cumplan las condiciones higiénicas, dietéticas, nutritivas y de valor calórico requeridas o sin respetar las necesidades de las personas usuarias.

8.º No cuidar de forma adecuada la ropa y los utensilios de uso personal de las personas usuarias o pérdida de los mismos.

9.º Imponer a las personas usuarias un horario totalmente inadecuado en cuanto al descanso y a las comidas, de acuerdo con los estándares de vida socialmente admitidos.

10.º La falta de aseo e higiene de las personas usuarias.

11.º Incumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias en las instalaciones, dependencias, equipos, menajes, utensilios, lencería y vestuario, así como del personal que presta los servicios.

12.º No disponer de la vigilancia y control que garantice la seguridad de las personas usuarias de centros de servicios sociales.

13.º Actuar con falta de transparencia y claridad en la administración y custodia de los bienes de las personas usuarias si, por razón de su situación física o psíquica, los directores, administradores o responsables actúan como guardadores de hecho.

d) Respecto a las condiciones materiales y funcionales de los centros:

1.º Incumplir las condiciones materiales y funcionales para la autorización de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales.

2.º Incumplir la ratio de personal o la cualificación profesional del personal que presta los servicios.

3.º Incumplir la obligación legalmente establecida de formación del personal o de información para el ejercicio de sus funciones respecto a las personas usuarias.

4.º No disponer del personal responsable del servicio o centro que asegure la prestación del servicio a las personas usuarias.

5.º Superar la capacidad autorizada del centro o servicio, así como superar la ocupación de personas usuarias en espacios de uso común o dormitorios.

6.º Realizar una inadecuada utilización de los espacios de los centros para un uso distinto del concebido en la autorización de funcionamiento.

7.º No disponer o no aplicar el Reglamento de Régimen Interior.

8.º No disponer del documento contractual firmado por las partes correspondientes, incumplimiento de sus pactos o inclusión de cláusulas que vulneren los derechos de las personas usuarias.

9.º Incumplir el régimen de precios.

10.º No disponer del expediente individual de cada persona usuaria o falta de documentación contenida en el mismo conforme a lo establecido en la normativa vigente.

11.º Realizar publicidad engañosa en relación a la denominación de la entidad, centro o programa o en relación a los servicios prestados o actividades realizadas.

12.º Efectuar nuevos ingresos de personas residentes después de haber sido notificada una resolución de cierre.

13.º No comunicar a la autoridad judicial o administrativa competente, por parte de la dirección del centro, cuando sea exigible, el ingreso o salida de los centros de servicios sociales de las personas usuarias, o no dar inmediata cuenta de la necesidad de establecer una medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente.

e) Respecto a las obligaciones de las personas usuarias:

1.º No facilitar a la entidad o al órgano de la Administración correspondiente los datos que le requieran o falsear los datos que facilite.

2.º No comparecer en la fecha fijada ante el órgano gestor de la prestación cuando este se lo requiera.

3.º Infringir la obligación de cofinanciación cuando sea legalmente exigible a la persona usuaria de los servicios sociales.

4.º No comunicar a la Administración los cambios o las alteraciones de las circunstancias que determinaron la concesión de la prestación.

5.º No destinar la prestación a la finalidad para la que se ha concedido.

f) Las acciones u omisiones que constituyan incumplimientos de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, y no constituyan una infracción muy grave de acuerdo con la presente ley.

g) Reincidencia de falta leve. Se produce reincidencia cuando, al cometer la infracción, el sujeto hubiera sido ya sancionado por esa misma falta, o por otra de gravedad igual o mayor, o por dos o más infracciones de gravedad inferior, declaradas firmes en vía administrativa, durante los dos últimos años.