Articulo 126 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
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Artículo 126. Excepciones o disconformidades.

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En el caso de que, durante el proceso de fabricación y verificación, el solicitante tuviera conocimiento de una excepción o disconformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad o con la normativa nacional, deberá comunicarlo a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria a la mayor brevedad y seguir el procedimiento establecido en el artículo 83.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020