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Articulo 126 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 126. Aplicación de los principios contables

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1. La contabilidad de las entidades integrantes del sector público de la Generalitat se desarrollará aplicando los principios contables que correspondan conforme a los criterios indicados en los siguientes apartados.

2. Deberán aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo siguiente, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo las entidades que integran el sector público administrativo.

3. Deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat, las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 3.2.d de esta ley y los consorcios adscritos a la Generalitat no integrados en el sector público administrativo.

4. Deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan, las fundaciones del sector público instrumental que integran el sector público empresarial y fundacional.

5. Las entidades a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 de la presente ley deberán aplicar los principios contables que correspondan según su propia naturaleza en función de lo descrito en los apartados anteriores y quedan igualmente sujetos a las obligaciones de elaborar y suministrar la información prevista en este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015