Articulo 126 Salud

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Artículo 126. Funciones del Consejo de Administración.

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Corresponden al Consejo de Administración del Sespa las siguientes funciones:

a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto económico y financiero del Sespa.

b) Definir los criterios de actuación del Sespa, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

c) Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de sanidad el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Sespa.

d) Proponer a la Consejería competente en materia de sanidad, para su elevación al Consejo de Gobierno, el régimen y cuantía de los precios públicos por la utilización de los centros y la prestación de los servicios.

e) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios que se consideren precisos para la prestación de servicios asistenciales con entidades privadas.

f) (suprimido)

g) Elaborar planes y programas de actuación del Sespa y elevarlos a la Consejería competente en materia de sanidad para su posible integración en el Plan de Salud del Principado de Asturias.

h) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del Consejo de Administración y del Consejo de Salud.

i) Ratificar el nombramiento y cese de los miembros de los Consejos de salud de las Áreas, a propuesta de las respectivas representaciones.

j) Aprobar la memoria anual del Sespa.

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