Articulo 126 Reglamento del Sector Ferroviario
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»Artículo 126. Acreditación del personal de inspección.
Vigente
El personal de Inspección estará provisto del documento acreditativo de su condición, que le podrá ser requerido cuando ejercite sus funciones, debiendo, en tal caso, exhibirlo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005