Articulo 126 Reglamento del Sector Ferroviario
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Artículo 126. Acreditación del personal de inspección.

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El personal de Inspección estará provisto del documento acreditativo de su condición, que le podrá ser requerido cuando ejercite sus funciones, debiendo, en tal caso, exhibirlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005