Articulo 126 Reglamento de Residuos
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Artículo 126. Obligaciones de las personas o entidades usuarias del punto limpio.

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Las personas usuarias del punto limpio deberán.

1. Adoptar las medidas de seguridad oportunas para garantizar que no se producen derrames o dispersiones del contenido de los envases durante el transporte de los residuos dentro de la instalación ni durante su depósito en las cubas o contenedores.

2. Depositar segregadamente los residuos en los contenedores y cubas habilitados para ellos, no mezclándolos entre sí los peligrosos, ni éstos con los catalogados como no peligrosos.

3. Cumplir las normas e instrucciones que establezcan las administraciones locales y los reglamentos internos de funcionamiento de los puntos limpios industriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012