Articulo 126 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
Artículo 126.- Plazo de resolución y caducidad.
1.- De conformidad con el artículo 98.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, la duración del procedimiento no podrá exceder de doce meses.
2.- Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento en los términos y con las consecuencias previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 49 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, o en las normas que las sustituyan.
3.- El plazo a que se refiere el apartado 1 quedará interrumpido, además de en los casos previstos en la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, mientras el procedimiento se encuentre paralizado por causas imputables a las personas interesadas.