Articulo 126 Reglamento de Recaudación

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Artículo 126. Funciones del depositario

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1. El depositario está obligado a custodiar y conservar los bienes embargados y a devolverlos cuando sea requerido para ello. En el desempeño de tal cometido deberá actuar con la diligencia debida.

Cuando las funciones del depositario impliquen actos que excedan de la mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados, tales actuaciones precisarán autorización del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra o del Director del Servicio de Recaudación.

2. Si, en los supuestos contemplados en los artículos 120 y 122 anteriores, se nombrase un depositario o administrador, sus funciones, además de las señaladas en el apartado 1, comprenderán las habituales de gestión de bienes y negocios debiendo ingresar en la Tesorería de la Comunidad Foral de Navarra las cantidades resultantes.

En el nombramiento se fijará la clase y cuantía de las operaciones que requerirán autorización del órgano de recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001