Articulo 126 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
Artículo 126. Efectos de la concesión de la declaración de protección pública de las viviendas protección autonómica de nueva construcción.
La concesión de la declaración de protección pública determina:
El cumplimiento, que queda condicionado al momento de la finalización, en su caso, de la reserva de viviendas de protección pública a efectos urbanísticos. En caso de incumplimiento de este extremo se procederá a la aplicación de las sanciones que correspondan conforme a la legislación en materia urbanística y de vivienda.
La posibilidad, para los compradores, de acceder a las viviendas de acuerdo con los plazos determinados para la promoción, así como a las ayudas para el acceso a la vivienda de protección pública autonómica, y dentro de los límites de la disponibilidad financiera y presupuestaria.
Las ayudas serán las que se determinen en el Plan Autonómico correspondiente.
El sometimiento a todas y cada una de las condiciones y requisitos establecidos al efecto por la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
El plazo para resolver la solicitud de declaración de protección pública será de dos meses y el sentido del silencio será positivo.
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007