Articulo 126 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 126 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 126. Efectos de la concesión de la declaración de protección pública de las viviendas protección autonómica de nueva construcción.

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La concesión de la declaración de protección pública determina:

  1. El cumplimiento, que queda condicionado al momento de la finalización, en su caso, de la reserva de viviendas de protección pública a efectos urbanísticos. En caso de incumplimiento de este extremo se procederá a la aplicación de las sanciones que correspondan conforme a la legislación en materia urbanística y de vivienda.

  2. La posibilidad, para los compradores, de acceder a las viviendas de acuerdo con los plazos determinados para la promoción, así como a las ayudas para el acceso a la vivienda de protección pública autonómica, y dentro de los límites de la disponibilidad financiera y presupuestaria.

    Las ayudas serán las que se determinen en el Plan Autonómico correspondiente.

  3. El sometimiento a todas y cada una de las condiciones y requisitos establecidos al efecto por la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.

  4. El plazo para resolver la solicitud de declaración de protección pública será de dos meses y el sentido del silencio será positivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007