Articulo 126 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 126. Operaciones de crédito a corto plazo.
Vigente
La Mutualidad General Judicial, dentro de los límites fijados en su Presupuesto y con autorización del Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá convenir operaciones de crédito a corto plazo y de Tesorería. Estas últimas deberán quedar canceladas en el período de vigencia del Presupuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011