Articulo 126 Reglamento d...o Judicial

Articulo 126 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 126. Operaciones de crédito a corto plazo.

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La Mutualidad General Judicial, dentro de los límites fijados en su Presupuesto y con autorización del Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá convenir operaciones de crédito a corto plazo y de Tesorería. Estas últimas deberán quedar canceladas en el período de vigencia del Presupuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011