Articulo 126 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Artículo 126. Obligación de saludar
1. El saludo es una manifestación externa de educación cívica y respeto y, como tal, de obligado cumplimiento por todos los miembros de las policías locales. Deben efectuarlo con corrección, naturalidad y sin ningún tipo de exageración, siempre que se vista el uniforme, y consiste en llevar la mano derecha, doblando el brazo por el codo, hasta el lateral de la visera de la gorra o un lugar similar de la pieza de cabeza. Cuando esta forma no sea posible, el saludo debe realizarse mediante la fórmula verbal de cortesía correspondiente a la hora del día en la que se encuentre.
2. Específicamente es obligatorio el saludo:
a) A las autoridades locales, insulares, autonómicas y estatales.
b) A los símbolos e himnos oficiales en los actos de carácter oficial.
c) A los ciudadanos a quienes se dirijan o viceversa, a los que debe dispensarse un trato educado y cortés, haciendo uso siempre del tratamiento de usted y evitando actitudes o gestos ajenos al carácter de agente de la autoridad. En este caso, el saludo debe hacerse tanto al principio de la conversación como al acabarla.
d) A las personas jerárquicamente superiores, las cuales deben devolver obligatoriamente el saludo.
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019