Articulo 126 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento veintiséis
Vigente
1. En función de las previsiones del Plan General de Ordenación Forestal y de los planes de demarcación forestal, la administración forestal redactará los proyectos de restauración hidrológico-forestal en las zonas que se determinen en aquéllos.
2. Dichos proyectos se redactarán de acuerdo con la normativa existente en cuanto a su contenido.
3. La aprobación de los mismos corresponderá a la Conselleria de Medio Ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995