Articulo 126 Reglamento d..., Forestal

Articulo 126 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento veintiséis

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1. En función de las previsiones del Plan General de Ordenación Forestal y de los planes de demarcación forestal, la administración forestal redactará los proyectos de restauración hidrológico-forestal en las zonas que se determinen en aquéllos.

2. Dichos proyectos se redactarán de acuerdo con la normativa existente en cuanto a su contenido.

3. La aprobación de los mismos corresponderá a la Conselleria de Medio Ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995