Articulo 126 Reglamento G...irculación

Articulo 126 Reglamento General de Circulación

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Artículo 126. Normas generales.

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En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo (artículo 50.1 del texto articulado).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004