Articulo 126 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 126. Muros de sostenimiento
Vigente
Entre la carretera y la línea límite de edificación no será autorizable la construcción, reconstrucción o ampliación de muros de sostenimiento, por encima o por debajo de la rasante del terreno.
Excepcionalmente, en el caso de que se justifique técnicamente que sean necesarios para el sostenimiento de taludes o laderas, se podrán autorizar muros de sostenimiento, siempre que se sitúen fuera de las zonas de dominio público y de servidumbre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016