Articulo 126 Reglamento d...o Forestal

Articulo 126 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 126. Actividades lúdico-culturales.

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1. Se denominan actos lúdico-culturales, a los efectos del presente Reglamento, a aquellas representaciones, conmemoraciones o actividades de cualquier tipo que impliquen afluencia superior a 100 personas en los montes o terrenos forestales. No tienen esta consideración las romerías tradicionales.

2. La autorización para realizar cualquier acto lúdico-cultural que se pretenda llevar a cabo en los montes de utilidad pública o protectores, requerirá de previo informe de la Dirección General competente en materia de medio natural, que será vinculante cuando exista riesgo de degradación de aquéllos, pudiendo incluir, cuando las circunstancias lo aconsejen, la exigencia de depósito de una fianza como garantía de los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003