Articulo 126 Reglamento de Armas

Articulo 126 Reglamento de Armas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 126.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.

2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente el certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122, a).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993