Articulo 126 Régimen Jurí...titucional

Articulo 126 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 126. Régimen jurídico.

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Las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico se rigen por esta ley, por la normativa, estatal y autonómica, en materia de fundaciones y, en general, por el ordenamiento jurídico-privado, salvo en lo relativo al régimen presupuestario, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019