Articulo 126 Régimen específico de tasas

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Artículo 126. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, los servicios, la concesión de autorizaciones o permisos que se enumeran en las tarifas correspondientes, ya sean prestadas de oficio o a instancia de parte.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998