Articulo 126 Recuperación...ra agraria

Articulo 126 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 126. Medidas de fomento

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1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá:

a) Realizar trabajos de mejora en las fincas integradas en el Banco de Tierras, de acuerdo con lo previsto en las condiciones generales de prestación del servicio, con la finalidad de conservar los recursos naturales de aquellas y favorecer su explotación racional.

b) Establecer líneas de ayudas destinadas a la limpieza, a la puesta en cultivo o funcionamiento y a las mejoras, incluso de carácter permanente, en las fincas integradas en el Banco de Tierras, cuyos beneficiarios podrán ser tanto las personas titulares como las personas arrendatarias de estas.

c) Ejecutar, en todo o en parte, las obras correspondientes a los polígonos agroforestales, a las aldeas modelo o a las actuaciones de gestión conjunta previstos en la presente ley, con carácter excepcional, y siempre por motivos de interés público o social.

d) Conceder de forma directa ayudas, y prestar apoyo técnico y financiero a la tramitación con respecto a los polígonos agroforestales, a las aldeas modelo o a las actuaciones de gestión conjunta que posean carácter singular por desarrollarse dichos proyectos a través de los procedimientos previstos en la presente ley, previa justificación de su interés público, social o económico que dificulte su convocatoria pública.

e) Suscribir, directamente con los interesados o con entidades financieras, convenios para facilitar operaciones financieras o la concesión de subvenciones y otras ayudas económicas a las personas arrendatarias de las fincas integradas en el Banco de Tierras, destinadas a la adquisición de su propiedad.

f) Promover convenios con sociedades de garantía recíproca para apoyar a los agentes productivos que no cuenten por sí mismos con las garantías económicas suficientes, pero que cuenten con un perfil técnico que contribuya a alcanzar los objetivos generales de la ley. En concreto, se prestará especial atención a los productores agroganaderos y silvicultores activos ya establecidos que precisen del incremento de su base territorial y a los colectivos vulnerables que se recogen en la letra b) del artículo 38 de la presente ley.

g) Subvencionar, total o parcialmente, los precios de arrendamiento en los polígonos agroforestales, en las aldeas modelo y en las actuaciones de gestión conjunta de tierras a los que se refiere el título V, mediante ayudas a las personas titulares o arrendatarias siempre que se considere que las condiciones económicas de la transferencia sean incompatibles con la viabilidad técnica o social del proyecto.

h) Subvencionar los proyectos previos respecto de los polígonos agroforestales o de las actuaciones de gestión conjunta, sea total o parcialmente. En el caso de que las actuaciones se proyectasen en municipios o áreas rurales que presenten grave regresión demográfica podrán concederse de forma directa.

i) Concertar contratos temporales con los agentes productivos, de carácter voluntario, para la ejecución de las obras correspondientes a los polígonos agroforestales, a las aldeas modelo o a las actuaciones de gestión conjunta previstos en esta ley, de acuerdo con las prioridades que fije dicha Agencia.

A estos efectos, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural aprobará las condiciones generales en que se realizarán estas obras y los servicios asociados, así como los negocios jurídicos derivados de ellos, que serán objeto de publicación en su página web, y deberán ser aceptadas por los agentes productivos, en caso de optar por la firma de dichos contratos.

Las inversiones iniciales para las obras y los servicios realizados con cargo a estos contratos podrán ser realizados por la Administración directamente o por medio de sus entes instrumentales. Estas inversiones tendrán la naturaleza de anticipo reintegrable, y se compensarán con cargo a las tarifas que fije la Agencia, cuya cuantía y plazo de reintegro se determinarán en base a la tipología del aprovechamiento a realizar.

Esta actividad de prestación de servicios que se pone a disposición de los agentes productivos tendrá la consideración de servicio público y se regirá por lo dispuesto en esta ley.

En caso de que la prestación del servicio se realice en régimen de gestión indirecta, el impago de las tarifas establecidas en el contrato como contraprestación a cargo de las personas usuarias tendrá la consideración de créditos de derecho público, y será aplicable lo previsto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de buena administración.

2. Asimismo, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá:

a) Suscribir convenios con otras administraciones o entidades públicas o privadas titulares de fincas de tierra agroforestal, con el fin de que estas se puedan incorporar al Banco de Tierras de Galicia.

b) Establecer incentivos para que las personas titulares de fincas de tierra agroforestal las incorporen al Banco de Tierras de Galicia.

c) Impulsar convenios de colaboración con entidades colaboradoras para la realización de actuaciones de asesoramiento en la puesta en marcha de los instrumentos de movilización y de recuperación de la tierra agraria.

3. Los planes y los programas autonómicos de ayudas plurianuales destinados al desarrollo rural o al fomento de la actividad agroforestal en Galicia procurarán el establecimiento de líneas de ayuda específicas destinadas a la movilización y a la recuperación de la tierra agroforestal, particularmente con el objetivo de incentivar a las personas titulares de explotaciones agroforestales, y especialmente a las de explotaciones ganaderas, a que amplíen la base territorial de aquellas a través de las fórmulas establecidas en la presente ley.

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