Articulo 126 Puertos de la Generalitat

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Artículo 126. Sanciones accesorias

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1. En caso de infracciones graves o muy graves, la sanción de multa puede ir acompañada de alguna de las siguientes sanciones.

a) Suspensión del ejercicio de las actividades empresariales o profesionales en el sistema portuario de la Generalitat por un plazo no superior a dos años.

b) Revocación de los títulos que habilitan para la ocupación, el uso o el aprovechamiento del dominio público portuario.

c) Inhabilitación del sujeto infractor para ser titular de autorizaciones y concesiones administrativas, o de contratos para la ejecución de obras o la gestión de servicios, o el atraque, por un plazo no superior a tres años en el caso de infracciones graves, o no superior a cinco años en caso de infracciones muy graves.

d) Suspensión del derecho a la obtención de subvenciones o ayudas públicas de la Administración de la Generalitat en materias relacionadas con el objeto de la presente ley, por un plazo no superior a dos años en el caso de infracciones graves, o no superior a tres años en el caso de infracciones muy graves.

2. Se podrá imponer también, junto con las sanciones que procedan de conformidad con los artículos anteriores, el comiso del beneficio obtenido con la infracción. Este beneficio se calculará, cuando no pueda ser determinado exactamente, con criterios estimativos, e incluirá el aumento de ingresos y el ahorro de gastos que haya supuesto directa o indirectamente la infracción, sin descontar las multas ni los gastos o daños dimanantes de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014