Articulo 126 Puertos de Galicia
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»Artículo 126. Reglamento de explotación y policía
Vigente
1. La entidad pública empresarial Puertos de Galicia elaborará un Reglamento de explotación y policía de los puertos e instalaciones marítimas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley, en el cual se establecerán las normas generales de funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones, que incluirá igualmente especificaciones y graduaciones al cuadro de infracciones y sanciones previstas en este título.
2. El Reglamento de explotación y policía será elevado para su aprobación, a propuesta de la consejería competente en materia de puertos, al Consejo de la Xunta de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018