Articulo 126 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 126. Infracciones muy graves.

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Constituyen infracciones muy graves.

a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

b) Incurrir en las infracciones graves previstas en el artículo anterior si de las mismas se derivara daño o perjuicio para los derechos de los menores de difícil o imposible reparación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014