Articulo 126 Procesal militar

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Artículo 126.

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En los supuestos a que se refieren los artículos 107 y 167 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, estarán exentos del cargo de defensor militar y no podrán ser nombrados defensores:

1. Los Generales y Almirantes, cuando el inculpado no tuviera tal jerarquía.

2. Los que tengan mando de Cuerpo, Regimiento, Buque o Unidad independiente, salvo que los inculpados sean de igual empleo.

3. Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa en activo.

4. El personal del Clero Castrense y los ministros de confesiones religiosas legalmente reconocidas.

5. Quien fuera promotor del parte o denuncia.

En dichos supuestos, podrán excusarse del cargo de defensor militar los Jefes de la Compañía o Unidad similar de destino del inculpado y los que se encuentren en comisión activa de servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989