Articulo 126 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 126. Participación en un sistema europeo de etiquetado ecológico.
Vigente
Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverán el uso del etiquetado ecológico establecido en el Reglamento (CE) 1980/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica o en las normas que en el futuro lo sustituyan, con el fin de impulsar el uso de productos y el desarrollo de servicios que puedan reducir los efectos ambientales adversos, así como de contribuir a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel de protección del medio ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010