Articulo 126 Prevención y... ambiental

Articulo 126 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 126. Participación en un sistema europeo de etiquetado ecológico.

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Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverán el uso del etiquetado ecológico establecido en el Reglamento (CE) 1980/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica o en las normas que en el futuro lo sustituyan, con el fin de impulsar el uso de productos y el desarrollo de servicios que puedan reducir los efectos ambientales adversos, así como de contribuir a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel de protección del medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010