Articulo 126 Pesca de Galicia
Artículo 126º.-Registros.
1. La consejería competente en materia de pesca establecerá en el ámbito de sus competencias, entre otros, los registros públicos siguientes:
a) Registro de buques pesqueros de Galicia.
b) Registro de autorizaciones y concesiones marisqueras.
c) Registro de licencias de pesca marítima de recreo.
d) Registro de empresas de transformación, conservación y comercialización.
e) Registro de infracciones y sanciones.
f) Registro de entidades representativas del sector pesquero.
g) Registro de ayudas públicas al sector pesquero.
h) Registro de titulaciones, acreditaciones, certificaciones y cualificaciones profesionales.
i) Registro de establecimientos de acuicultura.
j) Registro de actividades de turismo marinero.
2. Reglamentariamente se establecerá el régimen de acceso, inscripción y funcionamiento de cada uno de los registros.
- Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009