Articulo 126 Pesca de Galicia

Articulo 126 Pesca de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 126º.-Registros.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La consejería competente en materia de pesca establecerá en el ámbito de sus competencias, entre otros, los registros públicos siguientes:

a) Registro de buques pesqueros de Galicia.

b) Registro de autorizaciones y concesiones marisqueras.

c) Registro de licencias de pesca marítima de recreo.

d) Registro de empresas de transformación, conservación y comercialización.

e) Registro de infracciones y sanciones.

f) Registro de entidades representativas del sector pesquero.

g) Registro de ayudas públicas al sector pesquero.

h) Registro de titulaciones, acreditaciones, certificaciones y cualificaciones profesionales.

i) Registro de establecimientos de acuicultura.

j) Registro de actividades de turismo marinero.

2. Reglamentariamente se establecerá el régimen de acceso, inscripción y funcionamiento de cada uno de los registros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009