Articulo 126 Patrimonio n...diversidad

Articulo 126 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 126. Reparación del daño causado e indemnización.

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1. Sin perjuicio de las sanciones que en cada caso procedan por incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, la persona infractora deberá reparar el daño causado en la forma y condiciones establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, reparación que comprenderá la obligación de reponer la situación alterada a su estado anterior. La persona infractora estará obligada a indemnizar los daños y perjuicios que no pudieran ser subsanados en los términos de la correspondiente resolución.

2. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las obligaciones descritas en el apartado anterior a costa de la persona responsable, previo apercibimiento y una vez transcurrido el plazo establecido para su ejecución voluntaria. No será necesario el apercibimiento previo cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana o el medio ambiente, o en cualquiera de los supuestos de actuación directa previstos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

En el supuesto de ejecución subsidiaria, se faculta a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural para proceder a la ocupación de los terrenos afectados por los daños, una vez sea firme la resolución que imponga esta obligación, quedando exentas estas actuaciones de la necesidad de obtener título habilitante municipal. Se exceptúa de esta facultad los supuestos en los que los terrenos constituyan el domicilio o los lugares cuyo acceso requiera del consentimiento de la persona titular, en los cuales será necesaria la obtención de este consentimiento o de la autorización judicial correspondiente.

2. La exigencia de reponer la situación alterada a su estado anterior comprende la obligación de la persona infractora de destruir o demoler toda clase de instalaciones u obras ilegales y de ejecutar cuantos trabajos fueran precisos para tal fin, conforme a los plazos, forma y condiciones que establezca el órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019