Articulo 126 Patrimonio natural

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Artículo 126. Sanciones.

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1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas.

a) Por infracciones leves, multa de quinientos (500 €) a cinco mil euros (5.000 €).

b) Por infracciones graves, multa de cinco mil un euros (5.001 €) a doscientos mil (200.000 €).

c) Por infracciones muy graves, de doscientos mil un euros (200.001 €) a dos millones (2.000.000 €).

2. Además de la multa correspondiente, en las infracciones graves o muy graves, se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) En el caso de proyectos, obras, instalaciones o actividades realizadas incumpliendo lo dispuesto en esta ley, la pérdida del derecho a percibir ayudas de la administración autonómica para su construcción o funcionamiento durante un plazo de hasta tres años.

b) La revocación de las autorizaciones o concesiones otorgadas como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley cuyas condiciones hubieran sido incumplidas.

c) El cierre o la suspensión temporal del establecimiento o de la actividad.

3. Mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, se podrá proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015