Articulo 126 Patrimonio d... derogada-

Articulo 126 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 126. Responsabilidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Incurrirán en infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que dolosa o negligentemente causasen daños o perjuicios en los bienes o derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia, los ocupasen, utilizasen, retuviesen o alterasen indebidamente, o incumpliesen los deberes a que vienen obligadas para con los mismos, de acuerdo con lo tipificado en el presente título.

2. Las responsabilidades derivadas de estas infracciones serán exigibles en vía administrativa a través de procedimiento sancionador, en el que se concretarán las sanciones imponibles y, en su caso, y con independencia de las anteriores, la indemnización por los perjuicios causados, la restitución o reposición de lo dañado o alterado y la extinción de la relación jurídica con la Comunidad Autónoma de Galicia. En la cuantificación de los perjuicios se incluirá, en todo caso, el valor de lo obtenido irregularmente por el infractor.

3. Si los responsables de las infracciones estuviesen sometidos al régimen del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se tramitará el expediente disciplinario correspondiente.

4. El régimen sancionador establecido en el presente título tiene carácter subsidiario respecto al establecido en la legislación especial que pudiera resultar de aplicación a determinados bienes y derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011